26 de diciembre de 2024

Hernán Henríquez Aravena Clanista asesinado en Temuco

 


Tras crecer en el Jardín del Pensamiento

Se inició muy joven en Trapiales[1]

y luego extendió su bondad

entre los bravos Araucanos de Concepción[2]

 

Enamorado de la salud pública

se hizo médico

comunista

padre de cuatro hijos

hombre sereno

brillante director de hospital

 

 

 

Visionario

Impulsó la medicina intercultural

Aceptó los misterios del bosque

Asumió como Jefe en Malleco y Cautín

 

Y a ese hombre de luz lo torturaron

Avergonzados, negaron haberlo detenido

Días después, reconocieron haberlo matado

Nunca devolvieron su cuerpo

 

Su esposa pidió ayuda al Obispo Piñera

Su marido no era cristiano”, se excusó el prelado

y un gallo insistió en llorar sobre los techos

El verbo estaba en la boca y no en la acción

 

Su esposa pidió ayuda en los talleres de bondad

Tampoco allí hubo acción decidida

La mayoría celebraba los bandos

Descorchaba champaña

Se negaba a mirar el terror

 

La justicia tardó medio siglo

Los ancianos asesinos sobrevivientes

ahora respiran en la cárcel

El Hospital de Temuco lleva el nombre de Hernán

La tibieza de su piel se ha ido

El fuego de su espíritu permanece

 

 

 

En fallo unánime (causa rol 14.483-2021), la Segunda Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Eduardo Morales y Ricardo Abuauad– confirmó la sentencia que condenó a Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco, Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera, Luis Osmán Yáñez Silva, Luis Alberto Soto Pinto y Leonardo Reyes Herrera a 20 años de presidio, en calidad de autores de los delitos.

En tanto, Luis Raimundo Quezada Chandía fue sentenciado a 17 años de presidio, como autor de los dos homicidios calificados, y Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, a 12 años de presidio, como autor del homicidio calificado de Henríquez Aravena.

En el caso de Pablo Aquiles Alister Contreras se le impuso una pena de 4 años de presidio, como cómplice de homicidio simple y encubridor de apremios ilegítimos.

Finalmente, Jaime Mauricio Echenique Seco, Aníbal Arturo Tejos Echeverría, Enrique Alcides Isaacs Casacuberta, Antonio Sergio Monserrat Mena y Xavier Fernando Pérez Chávez fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad como encubridores de los delitos.

En la causa, el máximo tribunal, actuando de oficio, sustituyó las penas de 3 años y un día de presidio, impuestas a Berthold Bohn Sauterel, Rodolfo Ernesto Schmied Callejón, Víctor Manuel Volante Leonardi y Rogelio Olivares Torruella, por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, como como encubridores de los delitos.

 



[1] Se inició en 1953 en el Clan Trapiales

[2] En 1961 era Jefe del Clan Araucanos


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