Tras crecer en el Jardín del
Pensamiento
Se inició muy joven en Trapiales[1]
y luego extendió su bondad
entre los bravos Araucanos de
Concepción[2]
Enamorado de la salud pública
se hizo médico
comunista
padre de cuatro hijos
hombre sereno
brillante director de hospital
Visionario
Impulsó la medicina intercultural
Aceptó los misterios del bosque
Asumió como Jefe en Malleco y Cautín
Y a ese hombre de luz lo torturaron
Avergonzados, negaron haberlo
detenido
Días después, reconocieron haberlo
matado
Nunca devolvieron su cuerpo
Su esposa pidió ayuda al Obispo
Piñera
“Su
marido no era cristiano”, se excusó el prelado
y un gallo insistió en llorar sobre
los techos
El verbo estaba en la boca y no en la
acción
Su esposa pidió ayuda en los
talleres de bondad
Tampoco allí hubo acción decidida
La mayoría celebraba los bandos
Descorchaba champaña
Se negaba a mirar el terror
La justicia tardó medio siglo
Los ancianos asesinos sobrevivientes
ahora respiran en la cárcel
El Hospital de Temuco lleva el
nombre de Hernán
La tibieza de su piel se ha ido
El fuego de su espíritu permanece
En fallo unánime (causa rol
14.483-2021), la Segunda Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros
Manuel Antonio Valderrama, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina
Gajardo y los abogados (i) Eduardo Morales y Ricardo Abuauad– confirmó la
sentencia que condenó a Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco, Enrique Alberto
Rebolledo Sotelo, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge
Eduardo Soto Herrera, Luis Osmán Yáñez Silva, Luis Alberto Soto Pinto y
Leonardo Reyes Herrera a 20 años de presidio, en calidad de autores de los
delitos.
En tanto, Luis Raimundo Quezada Chandía
fue sentenciado a 17 años de presidio, como autor de los dos homicidios
calificados, y Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, a 12 años de presidio,
como autor del homicidio calificado de Henríquez Aravena.
En el caso de Pablo Aquiles Alister
Contreras se le impuso una pena de 4 años de presidio, como cómplice de
homicidio simple y encubridor de apremios ilegítimos.
Finalmente, Jaime Mauricio Echenique
Seco, Aníbal Arturo Tejos Echeverría, Enrique Alcides Isaacs Casacuberta,
Antonio Sergio Monserrat Mena y Xavier Fernando Pérez Chávez fueron condenados
a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su
responsabilidad como encubridores de los delitos.
En la causa, el máximo tribunal,
actuando de oficio, sustituyó las penas de 3 años y un día de presidio,
impuestas a Berthold Bohn Sauterel, Rodolfo Ernesto Schmied Callejón, Víctor
Manuel Volante Leonardi y Rogelio Olivares Torruella, por la libertad vigilada
intensiva por igual lapso, como como encubridores de los delitos.
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